CÓMO GARANTIZAR LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA A TRAVÉS DE LAS UTEs
Una práctica muy común que se da en España, amparada por la legislación en materia de contratos, es la formación de Uniones Temporales de Empresas (UTEs) con motivo de concurrir a los procedimientos de adjudicación de contratos del Sector Público. Dicho éxito es debido a las ventajas que esto conlleva, como, por ejemplo, la optimización de la cartera de pedidos y la asignación de recursos, la diversificación y compartición de riesgos…
Pero, no todo es oro lo que reluce en lo relativo a la creación de las UTEs , ya que, existe una problemática en cuanto a la aplicación de las normas en materia de defensa de la competencia, puesto que, en muchas ocasiones, puede ser un instrumento para la infracción de las normas que la protegen, dando lugar a acuerdos para el reparto del mercado, la fijación de precios y la compartición de información sensible, entre otras cosas. Es por ello, que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) tiene una postura un tanto restrictiva en cuanto a la utilización de las UTEs.
Últimamente la CNMC, ha pasado de las palabras a la acción dictando varias resoluciones donde se considera que la formación de las UTEs es una conducta contraria al art. 1 de la Ley de Defensa de la Competencia. En dichas resoluciones, el órgano sostiene que el análisis de la admisibilidad de la UTE, respecto de las normas que salvaguardan la competencia, debe efectuarse, caso por caso, en función de las características de las empresas que la componen y del contexto en el que se produce la agrupación.