LOS PLAZOS PARA INTERPONER UN RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Según el artículo 44.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en lo relativo a la resolución de adjudicación de un expediente, “el procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en el que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4”.
Dicha brevedad y la peculiaridad del momento en que debe iniciarse, ha supuesto que, en algunas ocasiones, los recursos especiales se hayan interpuesto fuera de plazo, declarándose su inadmisión por extemporáneo.
Ahora bien, la razón de estos tiempos tan ajustados se debe a la necesidad de hacer coincidir el cómputo del plazo entre la adjudicación y la formalización con el del plazo para la interposición del recurso especial.