Recuperación cantidades vivienda -entidades bancarias
Hoy en día son muchas las personas que han perdido su dinero a consecuencia de la adquisición de viviendas sobre plano, por no llegar a buen fin la construcción de las mismas.
Es decir, puede suceder que la promotora/cooperativa no llegue a adquirir nunca los terrenos para construir, que no comiencen las obras, que éstas no se terminen en plazo o que en ningún momento se lleguen a entregar las viviendas a sus propietarios.
Ocurre que tras numerosos intentos extrajudiciales y amistosos o incluso instando la vía judicial contra la promotora o cooperativa de viviendas de turno, no se consiga la efectiva devolución del dinero entregado.
Sin embargo, en la actualidad es posible recuperar esas cantidades entregadas a cuenta del precio de la vivienda, a pesar de que tenga lugar una posible insolvencia de la promotora o cooperativa.
Y ello es así porque las entidades bancarias en las que se realizan los distintos depósitos de dinero a cuenta del precio de la vivienda, son consideradas responsables a los efectos oportunos, en tanto que permiten dicho depósito sin exigir las debidas garantías obligatorias que a tales efectos prevén la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas y la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
En principio constituye un requisito para poder reclamar a las entidades bancarias las cantidades entregadas, que todas se encuentren depositadas en una cuenta de carácter especial, es decir, en una cuenta bancaria que ha de cumplir dos requisitos:
Que en la misma se ingresaran cantidades entregadas como parte del precio de la vivienda para gastos relacionados con la construcción y
Que el destinatario de las mismas fuera el promotor/cooperativa.
A día de hoy, CRITERIO ABOGADOS ha comprobado cómo las entidades bancarias suelen oponer que las cantidades no se depositaron en cuenta especial y que por tanto, no ostentan ningún tipo de responsabilidad.
Sin embargo, CRITERIO ABOGADOS trabaja para solucionar este problema siendo reiterada la jurisprudencia que estima la reclamación de los adquirientes de vivienda, a pesar de que las entidades bancarias opongan que el depósito no se hiciera en cuenta especial, pues ese carácter viene dado por su propia naturaleza y no por elección propia de la entidad bancaria.
Por lo tanto, existe una vía más que ampara a los adquirientes de vivienda futura, compradores o cooperativistas que invirtieron sus ahorros en un sueño frustrado.
Actualmente, nuestro despacho está centrado en conseguir sentencias favorables para los propietarios afectados.
Por ello, nos ponemos a su disposición para cualquier consulta. Siempre analizando en profundidad cada supuesto, aportando sólidos conocimientos que vienen dados tanto por el estudio y formación continua de nuestros profesionales, como por nuestra dilatada experiencia y el gran número de procedimientos que dirigimos en defensa de los adquirentes contra los abusos de promotoras y cooperativas.