¿CUÁNDO ES NECESARIA LA UNANIMIDAD DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?
En muchas de las ocasiones en las que se necesita de la aprobación para la construcción de unas instalaciones en las zonas comunes por parte de la Comunidad de Propietarios, se han dado diferentes interpretaciones de la norma relativa para la aprobación de este tipo de viviendas.
Hay dos formas de interpretar este tipo de construcción: por una parte, como si se tratase de un servicio de común interés general para la Comunidad de Vecinos, requiriéndose para ello de 3/5 partes de los votos de los propietarios, interpretación basada en el art. 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal; y por otro lado, se podría tratar como un nuevo elemento de zona común, en este caso, es necesaria la modificación del Título, siendo necesario para llevar a cabo dicha modificación la unanimidad del total de propietarios, interpretación basada en el art. 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal.