Aplicación literal del Artículo 47.2.2º párrafo del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Los Tribunales de Contratación, en el ejercicio de la función revisora que tienen asignada, pueden apreciar la existencia de vicios que obliguen a anular el acto afectado y, en tal caso, han de retrotraer las actuaciones al momento anterior en que aquél se produjo.