ADMINISTRADORES DE HECHO O PROMOTORES ENCUBIERTOS
Cuando un cooperativista se presenta en un despacho de abogados significa que puede tener dos tipos de daño patrimonial:
- Aquel que no le permite obtener ni la vivienda ni el dinero abonado.
- Aquel que, le viene por la adopción de un acuerdo.
Cuando no puede reclamarse a entidades solventes, pues no se dan los presupuestos legales para ello, el daño casi siempre suele provenir de una mala gestión o liquidación de la promoción.
Intentar responsabilizar a las entidades gestoras no es sencillo. El enfoque más correcto para este tipo de reclamaciones es el de la administración de hecho que las mismas ostentan sobre la cooperativa, que permite una prueba más frágil y tiene una doctrina jurisprudencial más flexible.
Recientemente, el Tribunal Supremo, incluso, ha responsabilizado de la devolución de las cantidades entregadas a cuenta de la vivienda a las mercantiles gestoras de las cooperativas, al ser entidades profesionales del sector que debían conocer de dicha obligación, por no haber obtenido las garantías sobre esas cantidades que los socios cooperativistas entregaban para financiar sus inmuebles.
Por ello, desde Criterio Abogados, como despacho especialista en Derecho Inmobiliario nos ponemos a su disposición para cualquier consulta.