FIJADA PARA EL DÍA 16 DE FEBRERO DEL 2017 LA SENTENCIA DEL TJUE CON RESPECTO A LA LIQUIDACIÓN DE LAS DEUDAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CON SUS CONTRATISTAS
El acreedor, al adherirse al mecanismo que promovían los Reales Decreto-Ley 4/2012 y 8/2013 que preveían el pago «acelerado» del principal adeudado con arreglo a un contrato, debía renunciar a su derecho al cobro de los intereses de demora y a la compensación por los costes de cobro.
Por ese motivo, y en base a la reclamación presentada por un contratista, el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 6 de Murcia, planteo al TJUE las siguientes cuestiones prejudiciales:
- ¿Debe interpretarse el art. 7.2 de la Directiva en el sentido de que un Estado miembro no puede condicionar el cobro de la deuda por principal a la renuncia de los intereses de demora?;
- ¿Debe interpretarse el art. 7.3 de la Directiva en el sentido de que un Estado miembro no puede condicionar el cobro de la deuda por principal a la renuncia de los costes de cobro?;
- En caso afirmativo de las dos preguntas, ¿puede el deudor, cuando éste es un poder adjudicador invocar la autonomía de la voluntad de las partes para eludir su obligación de pago de intereses de demora y costes de cobro?
Dichas preguntas tendrán su respuesta por parte de TJUE el 16 de febrero del 2017.