¿SE PUEDE EXCLUIR DIRECTAMENTE A UN LICITADOR POR PRESENTAR UNA OFERTA CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS?
Tanto el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, como la doctrina de los Tribunales Administrativos de Contratación Pública, dan una respuesta negativa a la pregunta planteada, pues para excluir a un licitador que ha presentado una oferta con valores anormales, o desproporcionados, es necesario que, anteriormente, se le haya dado trámite de audiencia para que justifique, en el plazo concedido, la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma.